[01-02-24] Revisión incapacidad permanente

Pregunta

He leído la respuesta de 8/7/2019 por parte del Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza en esta misma página referente a la posibilidad de solicitar revisión de jubilación por incapacidad permanente por parte de profesor de enseñanza de secundaria perteneciente a clases pasivas, que es mi caso.
En dicha respuesta se dice que sólo cabe posibilidad de revisión de esa incapacidad a instancia de parte (pedirla yo, por ejemplo para posible reincorporación). ¿Puedo interpretar entonces que se trataría de una jubilación definitiva sin posibilidad de revisión a no ser que yo la solicite? Lo digo porque en el caso de incapacidad permanente, pero en el Régimen de Seguridad Social no es así.
Les agradecería me comunicasen en el caso de que no sea revisable, a no ser que yo la solicite, la legislación que trata este aspecto concreto pues no lo he encontrado.
Muchas gracias por su ayuda.

Respuesta

Como exponemos en dicha consulta en el ámbito del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas solo pueden instarse las revisiones de las jubilaciones por incapacidad permanente tanto por mejoría como por agravamiento de forma voluntaria por el personal jubilado, al contrario de lo que sí ocurre en el caso del personal acogido al Régimen General de la Seguridad, debiendo tener en cuenta que en el caso de los funcionarios, la incapacidad permanente conlleva la pérdida de la condición de funcionario, y por lo tanto habría que solicitar la rehabilitación, tal y como aparece recogido en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, donde se dispone que los funcionarios que hayan perdido su condición podrán solicitar la  rehabilitación en los siguientes supuestos:

1. Cambio de nacionalidad. Procederá solicitar la rehabilitación cuando el interesado haya recuperado la nacionalidad española o adquirido otra nacionalidad que permita el acceso al Cuerpo, Escala, plaza o empleo al que perteneció.
2. Jubilación por incapacidad permanente. Procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivó su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el órgano a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de este Real Decreto.
3. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.


En dicho apartado 3 del art. 4 se dispone que para instar dicha rehabilitación “el interesado” deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no estando contemplada la revisión de oficio.

Por último, indicarle que, en el caso del personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, por haber ingresado al funcionariado de carrera a partir del 01/01/2011 o proceder de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, en el propio Dictamen Propuesta que se recibe del EVI ya se indica la fecha a partir de la cual podrá ser revisado, si así se decide por éste, dato que no se recoge en el caso de las jubilaciones del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía