[01-02-24] Permiso por asuntos particulares sin retribución y excedencia por cuidado de familiar

Pregunta

Soy maestra de primaria, actualmente Me encuentro de permiso, " permisos por asuntos particulares sin retribución", lo he pedido porque mi padre está enfermo y necesita cuidados. Tengo el permiso concedido hasta el día 16 de febrero, voy a tener que pedir más tiempo, para intentar que no cesen a la persona que me sustituye me han aconsejado que lo pida a partir del día 17 de febrero, pero si pido los dos meses restantes que puedo solicitar con este permiso, ¿cómo puedo hacer para que no me cuente los días de vacaciones de semana santa?
¿Tendría que poner del 17 de febrero al 22 de marzo y los días restantes en otro período después de semana santa? En este caso ¿perjudicaría al colegio?; ¿cesarían a la compañera que me sustituye y después de semana santa tendrían que esperar otra vez que enviasen a alguien?

Si decido optar por pedirme una excedencia, ya tengo el formulario. ¿Dónde hay que enviarlo?
Y desde la situación de excedencia, ¿se puede participar en el concursillo, previa solicitud de comisión de servicio?
En relación a la documentación que debo aportar para la excedencia, cuando habla de una declaración jurada de que no voy a realizar actividad retribuida, se trata de un documento que yo misma realizo jurando lo que se me pide o hay algún documento ya establecido.
Espero su respuesta, un saludo y gracias.

Respuesta

Si usted solicita el permiso hasta el día 22 de marzo y un segundo periodo a partir del día 1 de abril, le van descontar de sus haberes todo el periodo de semana santa, ya que la Delegación territorial le va a realizar la deducción desde la fecha en la que deje de prestar servicio hasta la fecha de incorporación, tal y como aparece recogido en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente. Sólo en el caso de que se incorporara algún día antes de la semana santa o después de ésta, no le detraerían los haberes de ese periodo.  

En cuanto a la segunda cuestión planteada, puede presentar el formulario a través de la sede electrónica de la Delegación territorial correspondiente, adjuntando la documentación que aparece reseñada en el propio formulario. En el caso de la declaración jurada, indicarle que o bien puede realizarlo usted misma o si lo desea utilizar el modelo que se encuentra en la página web de la Federación de Enseñanza, al que podrá acceder a través de este enlace:
https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12240&s=10

Por último, respecto a la participación en el concursillo, como ya le hemos expuesto, debe tener en cuenta que si le conceden una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral, cuando participe en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales desde la situación de excedencia, deberá incorporarse al destino adjudicado, a fecha de 1 de septiembre, no pudiendo continuar en la situación de excedencia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía