[01-02-24] Concurrencia proceso selectivo estando de baja maternal
Pregunta
Estando de baja maternal ¿existe algún inconveniente en que realice el examen de oposición y ¿si tuviera que dar el pecho a mi bebe en la hora del examen que tengo que hacer? ¿Tengo que pedir alguna adaptación o algo?
Respuesta
Aunque usted se encuentre de baja maternal, salvo que tenga alguna limitación que se lo impida, puede realizar las pruebas que conforman el proceso selectivo, no existiendo ningún impedimento legal para ello, de hecho existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes durante la situación de incapacidad temporal, (que aunque no sea su caso concreto es una situación similar) no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales.Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que incluso en el caso de que tuviera alguna dificultad para concurrir a alguna o algunas de las pruebas, derivada de la situación en la que se encuentra, tenemos constancia de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 5003/2012 de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 1351/2011 en las que se reconoce el derecho a aplazar el examen o a adaptarlo al estar acreditado que el día señalado para efectuar el examen la recurrente estaba absolutamente impedida, entendiendo que:
“Sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2º CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.
Incluso existe alguna convocatoria, como la realizada por Orden de 6 de marzo de 2023, donde se recogía expresamente que:
“Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución”.
Y en el concreto caso de las mujeres lactantes se recogía en la base 8.1.1 que:
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Pueden ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos.
Por lo expuesto, aunque en la convocatoria realizada por Orden de 12 de diciembre de 2022, no se recoge nada al respecto, le recomendamos que comunique al tribunal su circunstancia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía