[01-02-24] Reconocimiento trienios
Pregunta
¿Cuándo se comenzó a reconocer el complemento de trienios? ¿Fue en el mismo periodo para los cuerpos 590 y 597? Hemos observado que una compañera del 597 comenzó a cobrarlos en el 1997 mientras su pareja, del 590, tuvo su primer trienio reconocido en 1996. Por supuesto, ambos llevaban más de tres años trabajando. Y en el caso de que fuese un error, ¿podría reclamarse su reconocimiento con carácter retroactivo?
Gracias
Respuesta
En el reconocimiento de los trienios no se ha producido ninguna distinción en función del cuerpo al que se perteneciera, teniendo los mismos derechos todos los docentes con independencia del cuerpo de pertenencia.En cualquier caso, antes de poder darle una respuesta acertada, habría que verificar la fecha de consolidación, ya que una cosa es la fecha en que se cobra y otra la fecha en que se consolida, pudiéndose cobrar varios meses después de su reconocimiento, en la columna de atrasos de la nómina.
Por otro lado, habría que verificar si ha prestado servicios en otras delegaciones territoriales u otras esferas de la administración, en cuyo caso el reconocimiento no es de oficio, sino que hay que solicitarlo conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Asimismo, debe tener en cuenta que también dependerá de si los servicios fueran prestados como funcionario de carrera o como funcionario en prácticas o interino, ya que estos dos últimos supuestos, se reconoció el derecho a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 7/2007 por el que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por lo expuesto, hasta tanto no se verifiquen estos extremos no podremos decirle si le correspondería reclamar algún periodo debiendo además tener en consideración que dependiendo de las circunstancias, le podrían alegar la prescripción de la acción al haber transcurrido más de cuatro años (artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía)
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía