[02-02-24] Abono subsidio MUFACE y complemento

Pregunta

Les escribo porque he solicitado el subsidio por incapacidad temporal de MUFACE. Los 91 días de baja los hice el 16 de enero. Acabo de descargarme la nómina de este mes, y he cobrado 600 euros menos. Aparece un concepto 26 de prestación MUFACE de 286 euros. Del resto de complementos he cobrado sólo una parte. Me gustaría que me explicaran un poco esta situación porque ando perdida. Imagino que la parte de los complementos será la correspondiente a los 16 días dentro de los tres meses de baja, pero no estoy segura. Pero el concepto 26, no sé si es el subsidio de MUFACE, porque me parece muy poco. Quisiera saber si es correcto los 600 euros que he cobrado de menos o si tengo que reclamar algo o a nóminas o a MUFACE.

Muchísimas gracias por todo de antemano y perdonen las molestias, pero es la primera vez que me pasa. Un saludo.

Respuesta

A partir del día noventa y uno desde el pase a la situación de IT, la Administración educativa solo le abona las retribuciones básicas. Además de dicha cantidad, a usted le corresponderá percibir el subsidio de MUFACE, que por lo que dice ya lo ha solicitado, y cuya cuantía es tal y como aparece recogido en el art. 96 del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, la mayor de las dos cantidades siguientes:

a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.


La cantidad a la que hace referencia que aparece con el código 26 es el complemento que la Delegación territorial abona hasta alcanzar el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en el art. 76.2 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Por lo expuesto, le recomendamos que revise las cantidades que ha percibido y en el caso de que haya alguna discrepancia, contacte con su Sindicato Provincial para que le asesoren personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía