[02-02-24] Justificación ausencia para acudir a consulta médica

Pregunta

El motivo de la consulta es por una duda que me ha surgido al justificar una ausencia en el colegio debido a una cita médica. No tengo muy claro dentro de que permiso ubicarla, si el de ausencia por enfermedad o accidente que no da lugar a incapacidad temporal o más bien como el Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Respuesta

Nosotros lo que podemos decirle es que no se trataría de un permiso para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, ya que este permiso está previsto para acompañar a algún familiar, que tenga una relación de dependencia de usted, tal y como aparece recogido en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Por otro lado, el otro apartado al que hace referencia, contemplado en el apartado IV.1 de la citada Circular está referido a supuestos de enfermedad que no dan lugar a IT, desconociendo si ese sería el caso, o si se trata de una consulta de revisión, prueba médica etc..

En cualquier caso, al tratarse de cuestión de gestión administrativa, no de carácter jurídico, le recomendamos que lo consulte con la dirección del centro, o con la inspección educativa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía