[02-03-23] Anteproyecto de Ley por la que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores
CCOO Enseñanza plantea las siguientes cuestiones fundamentales que deben modificarse o mejorarse en la futura ley por la se regulan las enseñanzas artísticas superiores. Están referidas a la autonomía, la competencia investigadora, la formación permanente y a la regulación de los cuerpos docentes que se incluye en el anteproyecto:
1. Deben homologarse de manera más concreta y extensa las condiciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores a los universitarios, especialmente en lo que tiene que ver con la autonomía y poder organizar su propios programas, masters, doctorados y redes de centros sin tener que ser subsidiarias. Su profesorado también debe de estar más claramente equiparado con el universitario.
2. Hay que dejar más claro que las redes de centros y acuerdos de cooperación y colaboración entre centros de enseñanzas artísticas y universidades sean solo entre centros públicos y nunca con los centros privados. Hay que evitar la paulatina privatización de las enseñanzas artísticas.
3. Se debe instaurar la autonomía y la competencia investigadora completa de los centros superiores, en este sentido no se cumplen las expectativas y claramente debe de hacerse una mayor apuesta en este sentido.
4. Las medidas que se incluyen para la investigación y la creación artística son insuficientes. Es necesario mejorar sustancialmente las condiciones laborales y reducir de manera muy significativa la carga lectiva de cada docente. En el texto actual se habla sólo de incentivos económicos y profesionales, licencias retribuidas de sustitución ocasional de horario lectivo y licencias no retribuidas.
5. Se plasma la regulación de los nuevos cuerpos docentes pero no se definen sus condiciones específicas y niveles retributivos. Es necesario tener planificado el desarrollo normativo adecuado para que todo el profesorado pueda beneficiarse, quitando las limitaciones para las integraciones iniciales, incluyendo la eliminación de los plazos; por ejemplo la acreditación de una experiencia docente de cinco años en enseñanzas artísticas superiores en los últimos cincos años es un requisito excesivo). Se deben evitar agravios comparativos, asegurando el carácter retroactivo desde la entrada en vigor de la Ley para todo el profesorado (de carrera, en prácticas, interino, jubilado, etc.). También es necesario facilitar el acceso posterior entre cuerpos.
6. Aunque se plantea un procedimiento para la integración del Cuerpo de Maestros/as de Taller en el Cuerpo de Enseñanzas Artísticas Profesionales, no se fija tampoco el efecto retroactivo desde la entrada en vigor de esta Ley y no se plantean mejoras para los que permanezcan en él. CCOO plantea que todos los cuerpos docentes deben de ser A1 y subir de nivel en todas las enseñanzas del sistema educativo, es una de las reivindicaciones fundamentales para el Estatuto Docente.
7. Debe asegurarse una adecuada y garantista organización de las listas de aspirantes a interinidad.
8. Es necesaria una mayor regulación del profesorado emérito, especialista y visitante para evitar abusos. Estas figuras no pueden ser utilizadas por las administraciones educativas para realizar contrataciones arbitrarias o para precarizar las condiciones laborales en los centros educativos.
Esta transferencia e intercambio de conocimientos del profesorado contratado hacia el profesorado funcionario es de utilidad por la cercanía y contacto de aquel con la realidad cambiante en algunas materias específicas; pero se hace a su vez necesario el establecimiento de una línea de actuación progresiva que, manteniendo esa transferencia, minimice la necesidad de realizar esos contratos y priorice un cambio de modelo que articule permisos retribuidos a los docentes funcionarios al objeto de poder adquirir esos conocimientos que por su práctica docente diaria les resultan de difícil acceso.
9. El apartado de formación permanente de la ley debe ser más ambicioso e introducir el reconocimiento de la formación del profesorado dentro de su horario y sin reducción de salario.
10. Deben explicitarse más los recursos para la atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo en todas las enseñanzas artísticas.
11. Por supuesto, es necesaria una memoria económica para asegurar la adecuada implantación con una importante inversión por parte de todas las administraciones educativas.
Compatibilidad entre docencia y práctica artística.
Vemos con buenos ojos la Disposición final segunda donde se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas por el que podrá autorizarse a los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanzas Artísticas Profesionales y de Enseñanzas Artísticas Superiores, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural. Hasta ahora la normativa más avanzada al respecto era el DECRETO 80/2018 del País Vasco, pero se dejaba fuera del derecho al profesorado de Artes Plásticas y Diseño. Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de Andalucía pensamos que debe haber una regulación específica que desarrolle con más detalle la necesidad de compatibilidad del profesorado en relación a su práctica artística y para ello hemos formado un grupo de trabajo en el que estamos diseñando medidas y propuestas concretas.
En definitiva son necesarios cambios en la Ley para cumplir las expectativas del sistema, de los centros y del profesorado. CCOO seguirá haciendo llegar a las administraciones todas las propuestas y enmiendas oportunas.